Si ha sufrido o sospecha que alguien ha sido objeto de violencia, puede ponerse en contacto directamente con la policía por teléfono. 112, pero lo es, sin embargo deber Es su responsabilidad ponerse en contacto con la protección infantil en tales casos.

Puedes reportar aquí para la protección del niño cuando haya motivos para creer que un niño vive en condiciones de crianza inaceptables, está siendo acosado, abusado o está poniendo en grave peligro su salud y su desarrollo.

Algunas cosas útiles a tener en cuenta si un niño denuncia violencia.

Qué hacer:

  • Créale al niño
  • Garantice la seguridad de su hijo
  • Contacte con protección infantil

Es importante:

  • El niño siente que hizo lo correcto al contar la historia.
  • Explíquele al niño que la violencia no es su culpa.
  • Recuerde que su respuesta es importante para las perspectivas futuras de su hijo y cómo enfrentará las consecuencias de la violencia.

Es deber de quienes sospechan o conocen de abuso infantil denunciarlo a los servicios de protección infantil.

Lo que sigue es de la Ley de Protección del Niño Nº 80/2002.

Capítulo IV. Obligaciones de información y otras obligaciones ante las autoridades de protección de la infancia.

Artículo 16 Obligación de notificación pública.
Cualquier persona que tenga motivos para creer que un niño vive en condiciones de crianza inaceptables, sufre acoso o abuso o que su salud y desarrollo están en grave peligro, está obligada a comunicarlo al Comité de Protección Infantil.

De lo contrario, toda persona tiene derecho a notificar al Comité de Protección del Niño cualquier caso que considere preocupante para éste.

Artículo 17 Deber de informar sobre quienes interfieren con los niños.
Toda persona que, en virtud de su cargo y trabajo, se ocupa de asuntos de infancia y en el ejercicio de su trabajo se entera de que un niño vive en condiciones de crianza inaceptables, sufre acoso o abuso, o de que se pone en grave peligro su salud y desarrollo, está obligada a notificarlo al Comité de Protección de la Infancia.

En particular, los directores de escuelas preescolares, los maestros de preescolar, las madres de guarderías, los directores de escuelas, los maestros, los sacerdotes, los médicos, los dentistas, las parteras, las enfermeras, los psicólogos, los trabajadores sociales, los terapeutas de desarrollo y aquellos que brindan servicios sociales o asesoramiento están obligados a supervisar el comportamiento, la crianza y el entorno de los niños en la medida de lo posible y a notificar al Comité de Protección Infantil si se puede asumir que las circunstancias de un niño son como se describen en el primer párrafo.

La obligación de informar prevista en este artículo prevalece sobre las disposiciones legales o las normas éticas relativas a la confidencialidad en las profesiones pertinentes.